Gastos deducibles del autónomo: lo que sí y lo que no
En estimación directa, un gasto es deducible si está vinculado a la actividad, justificado con factura a tu nombre y registrado en tus libros. Estos son los casos que más dudas generan, con los límites del artículo 30 de la Ley del IRPF.
Cuota de autónomos
La cuota mensual a la Seguridad Social es gasto deducible al 100 %. Consulta los tramos de 2026.
Suministros si trabajas en casa
Agua, luz, gas, telefonía e internet de la vivienda: deduces el 30 % de la parte proporcional a los metros cuadrados que dedicas a la actividad. Ejemplo de la AEAT: con 40 m² de 100 m² dedicados a la actividad y 5.000 € de suministros al año, puedes deducir 5.000 × 40 % × 30 % = 600 €.
Dietas (tu propia manutención)
Comidas en restaurantes y hoteles, durante tu actividad, pagadas por medios electrónicos. Límites diarios: 26,67 € sin pernocta y 53,34 € con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero.
Seguro de salud
Hasta 500 € al año por persona (1.500 € si tiene discapacidad), para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo.
Gastos de difícil justificación
En estimación directa simplificada puedes deducir un 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año, sin factura.
Otros gastos habituales
- Gestoría, software de facturación, dominio y hosting.
- Formación ligada a la actividad.
- Material de oficina. Los equipos (ordenador, móvil) se amortizan a lo largo de varios años.
- Publicidad, cuotas de colegios profesionales y comisiones bancarias de la cuenta de la actividad.
El vehículo y la ropa son los gastos con más inspecciones: solo son deducibles si los usas exclusivamente para la actividad (con excepciones como vehículos de reparto o representantes comerciales).
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Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme la luz de casa si trabajo desde casa?
Sí, el 30 % de la parte proporcional a los metros cuadrados afectos a la actividad (art. 30.2.5ª.b LIRPF). Con 40 m² de 100 m² y 5.000 € de suministros, deduces 600 €.
¿Cuánto puedo deducirme por comidas?
Hasta 26,67 € al día sin pernocta y 53,34 € con pernocta en España (48,08 € y 91,35 € en el extranjero), en restaurantes u hoteles y pagando por medios electrónicos.
¿Qué es el 5 % de gastos de difícil justificación?
En estimación directa simplificada puedes deducir un 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año, sin necesidad de factura.
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Fuentes oficiales
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF
- BOE · Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
- AEAT · Manual práctico de Renta: rendimientos de actividades económicas
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. La normativa puede cambiar: comprueba las fuentes oficiales antes de presentar.