Guías · Actualizado el 29 de octubre de 2026

Gastos deducibles del autónomo: lo que sí y lo que no

Válido para territorio común. Si tributas en País Vasco o Navarra, tus modelos y plazos los fija tu hacienda foral.

En estimación directa, un gasto es deducible si está vinculado a la actividad, justificado con factura a tu nombre y registrado en tus libros. Estos son los casos que más dudas generan, con los límites del artículo 30 de la Ley del IRPF.

Cuota de autónomos

La cuota mensual a la Seguridad Social es gasto deducible al 100 %. Consulta los tramos de 2026.

Suministros si trabajas en casa

Agua, luz, gas, telefonía e internet de la vivienda: deduces el 30 % de la parte proporcional a los metros cuadrados que dedicas a la actividad. Ejemplo de la AEAT: con 40 m² de 100 m² dedicados a la actividad y 5.000 € de suministros al año, puedes deducir 5.000 × 40 % × 30 % = 600 €.

Dietas (tu propia manutención)

Comidas en restaurantes y hoteles, durante tu actividad, pagadas por medios electrónicos. Límites diarios: 26,67 € sin pernocta y 53,34 € con pernocta en España; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero.

Seguro de salud

Hasta 500 € al año por persona (1.500 € si tiene discapacidad), para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo.

Gastos de difícil justificación

En estimación directa simplificada puedes deducir un 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año, sin factura.

Otros gastos habituales

  • Gestoría, software de facturación, dominio y hosting.
  • Formación ligada a la actividad.
  • Material de oficina. Los equipos (ordenador, móvil) se amortizan a lo largo de varios años.
  • Publicidad, cuotas de colegios profesionales y comisiones bancarias de la cuenta de la actividad.

El vehículo y la ropa son los gastos con más inspecciones: solo son deducibles si los usas exclusivamente para la actividad (con excepciones como vehículos de reparto o representantes comerciales).

Registra cada gasto en la plantilla gratis para que cuente en tu modelo 130.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme la luz de casa si trabajo desde casa?

Sí, el 30 % de la parte proporcional a los metros cuadrados afectos a la actividad (art. 30.2.5ª.b LIRPF). Con 40 m² de 100 m² y 5.000 € de suministros, deduces 600 €.

¿Cuánto puedo deducirme por comidas?

Hasta 26,67 € al día sin pernocta y 53,34 € con pernocta en España (48,08 € y 91,35 € en el extranjero), en restaurantes u hoteles y pagando por medios electrónicos.

¿Qué es el 5 % de gastos de difícil justificación?

En estimación directa simplificada puedes deducir un 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año, sin necesidad de factura.

Descarga la plantilla gratis

Ingresos, gastos y modelo 303 ya montados en Excel / Google Sheets.

Descargar la plantilla gratis

Otras guías

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. La normativa puede cambiar: comprueba las fuentes oficiales antes de presentar.